lunes, junio 25, 2007

Autonomía no es separatismo

Con la Asamblea Constituyente que se avecina es necesario que como sociedad comencemos el debate de lo que será nuestra próxima Constitución, a efectos de poder interiorizarla, asegurar su eficacia y su prolongación en el tiempo, especialmente en el tema de la organización territorial del Estado.

Existen tres especies generales de organización territorial de un Estado: el centralismo, la descentralización administrativa y la descentralización política. La primera concentra el poder en un solo punto del Estado, la segunda distribuye tareas administrativas –no de decisión– a ciertos territorios, y la tercera distribuye el poder político a los territorios del Estado. España, con la Constitución de 1978 pasó de un régimen centralizado a un régimen de descentralización política, lo que tuvo como resultado el actual Estado de las Autonomías. Este país ha pasado, desde esa fecha hasta la actualidad, de ser un país subdesarrollado a una de las primeras potencias económicas mundiales.
Esto, en parte, gracias al exitoso proceso de descentralización política con la creación de las Comunidades Autónomas y también, en parte, a su posterior ingreso a la Unión Europea en el año 1986. Pero en general, ambas técnicas se han convertido en una necesidad de las sociedades modernas.

Ni la descentralización política, ni la integración supranacional han tenido en el Ecuador procesos serios que permitan deducir que su implementación real va a producir efectos favorables para la economía ecuatoriana. Con el actual proceso constituyente en marcha, tenemos una oportunidad de comenzar un debate serio y sensato, que nos permita elaborar consensos para implementar un sistema de distribución territorial del poder que permita el desarrollo libre de todas las regiones del Ecuador, ya que un modelo territorial impuesto desde una concepción unilateral solo traerá como consecuencia su inevitable fracaso.

Los modelos de descentralización política han demostrado que resulta siempre más eficiente acercar el poder a los ciudadanos y darles una mayor participación en los asuntos públicos, trayendo como consecuencia ineludible una mayor satisfacción de sus necesidades y un mayor desarrollo regional. La Constitución española, en su artículo 2 “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran…”. Este derecho a la autonomía se encuentra absolutamente sometido a “la indisoluble unidad de la Nación (…), patria común e indivisible de todos…”.

La inclusión en el nuevo texto constitucional del derecho a la autonomía de las regiones del Ecuador es una necesidad imperiosa que conllevará el fortalecimiento del autogobierno de los entes territoriales y una mayor participación política en las decisiones de la vida pública, especialmente en las que incumben a su territorio, dejando al Estado Central estrictamente las potestades necesarias para mantener la unidad del Estado. Es necesario renovar el sentimiento autonómico y jamás confundirlo con un nacionalismo ciego y radical. Necesitamos que el poder se acerque más a los ciudadanos y que permita a cada pueblo, democratizar el poder, mayor eficacia en el gasto público y la ruptura del Estado burocrático y centralista mantenido por tecnoestructuras de ámbito nacional que se han mostrado alienantes e ineficaces. Es por eso que autonomía no es separatismo; autonomía es desarrollo y prosperidad.

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