martes, junio 05, 2007

La inactividad administrativa

A propósito de haber incluido en el proyecto de Constitución ecuatoriana, a cargo de la Comisión liderada por Maria Paula ROMO, una cláusula que contemple la inconstitucionalidad por omisión, es necesario también plantearse la necesidad de incluir una cláusula que contemple la inactividad administrativa.

En un estado social y democrático de Derecho, como el que pretendemos tener en el Ecuador, la Administración Pública tiene una vinculación cotidiana e importante con los ciudadanos –o administrados-, generalmente en mayor medida que cualquier otro poder del Estado. Así, la Administración Pública tiene la obligación de dictar reglamentos a las leyes -cuyo número sobrepasa con creces a las propias leyes-, actos administrativos –expropiaciones, resoluciones a recursos, etc…-. El problema surge cuando la Administración deja de efectuar los actos a los cuales está obligada. No es difícil acordarse de la famosa frase del funcionario que nos explica que: “no se puede hacer nada respecto de nuestra petición o trámite porque todavía no dictan el reglamento a la ley…” o que después de meses de insistir en un reclamo administrativo no obtengamos ninguna respuesta. Es cierto que la figura del silencio administrativo positivo soluciona alguno de estos problemas, pero su aplicación general trae más efectos negativos que positivos, ya que la inactividad administrativa termina siendo, a veces, sancionada de manera excesiva e irracional y por ende se hace muy difícil obtener una condena por parte de los Tribunales en contra del Estado y peor aún hacerla efectiva. Es necesario entonces regular la inactividad administrativa, introduciendo un conjunto de reglas que permitan a los Tribunales sancionar caso por caso las diferentes inactividades de la administración. Un elemento material, cual es la constatación de una situación de pasividad o inercia de la Administración; uno formal, que convierte dicha situación en una omisión por infracción de un deber legal de obrar o actuar y determina su antijuridicidad; y uno funcional que permita, caso por caso, determinar si la inactividad de la Administración no se encuentra justificada por razones de fuerza mayor o simplemente por imposibilidad material de ejecución.

La inactividad administrativa desconoce la posición servicial y la vocación dinámica y transformadora de la realidad social a que está llamada constitucionalmente la Administración en el modelo de Estado Social. Este modelo agrava la dependerían individual de la acción pública y de no producirse ésta cuando es legalmente debida y se confía razonablemente en ella, genera un grave problema de desconfianza institucional y hace crecer un sentimiento de fraude e injusticia que pone en cuestión la propia modalidad social del Estado de Derecho y hace peligrar muchas de sus conquistas históricas.

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