viernes, mayo 02, 2008

Ecuador, nación de naciones...

Esta frase nace del debate constituyente español de 1978 para explicar el fenómeno de la existencia de naciones dentro de la única nación española. Esta calificación sostenida en los profundos debates constituyentes españoles —inexistentes en el nuestro— fue descartada del ordenamiento jurídico (salvo ciertos preámbulos de Estatutos con mero valor interpretativo) por su proximidad con el principio de nacionalidades recogido en la Carta de la NN.UU. y que reconoce el derecho de autodeterminación de las naciones. La España plurinacional estaba ligada inexcusablemente al derecho de autodeterminación de las naciones que la integran, principalmente por la interpretación que al término le dieron los constituyentes vascos. La solución de la Constitución española para satisfacer esta exigencia de los pueblos españoles, con el afán de asentar la democracia y mantener la unidad, fue la de reconocer —no crear— la existencia de nacionalidades dentro de la indisoluble unidad de la nación española, descartando expresamente el derecho a la autodeterminación de las mismas.

La principal objeción a este reconocimiento, se ha dicho, es que el nacionalismo persigue lograr la independencia como ocurre en España con el País Vasco y Cataluña. Pues esto no es cierto del todo. Un nacionalismo entendido como movimiento independentista puede tener esas consecuencias, pero el reconocimiento de nacionalidades —entendidas como la Kulturnation que explica Meinecke— que integren la nación superior no tiene porque sufrir de esas consecuencias. Eso sí, este reconocimiento a las nacionalidades deberá tener efectos y evitar convertirse en una mera declaración literaria de la Constitución, por lo que a través de la misma se deben satisfacer las demandas o cuotas de autogobierno reclamadas legítimamente por dichas nacionalidades.

Se debe recordar que los Estados complejos —aquellos en que el poder se divide territorialmente i.e. federales, confederales, autonómicos, regionales— se fundamentan precisamente en el reconocimiento, en mayor o menor medida, de potestades de autogobierno de los entes territoriales que lo integran, sean estos llamados nacionalidades, regiones, estados federados, entre otras denominaciones. Reconocer la nacionalidad de una colectivo, no implica per se el reconocimiento de un derecho a la autodeterminación de los mismos. El ejemplo está, precisamente, en la unidad de la nación que el Tribunal Constitucional ha defendido en España, y su equivalente en Bélgica, Canadá y Alemania.

A final de cuentas, estas declaraciones son siempre de origen polisémico, con lo cual se debe procurar que la interpretación que demos al Estado plurinacional ecuatoriano sea aquella que reconozca la existencia de nacionalidades que integren la indisoluble nación ecuatoriana. Siempre van a existir excepciones que confirman la regla, pero lo que no se puede hacer es bajo el pretexto de que ciertos exagerados tomarán este reconocimiento como excusa para fundamentar sus aspiraciones independentistas, no reconocer una irrefutable realidad ecuatoriana, cual es, la existencia de nacionalidades que integran la nación ecuatoriana.

No hay comentarios.: