martes, mayo 06, 2008

Santa Cruz, Guayaquil y Québec

La voluntad autonomista de Santa Cruz en Bolivia ha sido confirmada tras la aprobación con el 85% de los votos del Estatuto del gobierno autónomo en el referéndum de 4 de mayo de 2008. De la misma manera, hace algún tiempo, las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos mediante las consultas populares de 23 de enero, 13 de febrero y 17 y 24 de septiembre de 2000 plebiscitaron favorablemente para acceder a un régimen autonómico. En ambos casos, el poder central ha rechazado estos pronunciamientos y como consecuencia de ello —y de la falta de insistencia y organización de los poderes autonómicos— se ha evitado la implantación de regímenes autonómicos dentro del respectivo país que reconozcan la diversidad de las regiones y permitan un desarrollo regional.

Antecedentes de este tipo hay muchos, pero existe uno en particular, que por su ingeniosa y ecléctica solución llama mucho la atención. Esta se contiene en la decisión del Tribunal Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 que, aunque dirigida al problema del reconocimiento al derecho de autodeterminación de Québec de Canadá, reconoce la obligatoriedad de los poderes públicos de entablar negociaciones de buena fe tendientes a lograr soluciones pacíficas, cuando existe una voluntad democrática clara y contundente a favor de la secesión. Esta sentencia dio origen al Clarity Act de 29 de junio de 2000, que establece los términos en que se llevaría a cabo dicha negociación y mediante el cual la Cámara de los Comunes de Canadá se erige como ente legitimado para negociar una eventual secesión de una provincia de la federación canadiense.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Canadá, frente a una consulta del gobierno federal, reconoce tajantemente que la separación unilateral de algún territorio de la federación canadiense es inconstitucional. Sin embargo, este tribunal reconoce una obligación de los poderes públicos de negociar de buena fe una reforma constitucional en el caso que, a través de los cauces democráticos, se demuestre la existencia de una mayoría clara a favor de la secesión de algún territorio de la federación. Es decir, el principio democrático, avalado por el referéndum, no es justificación de una eventual ruptura constitucional, sino que se constituye como principio legitimador de un proceso de reforma constitucional —enunciado que nunca entendieron los asambleístas ecuatorianos y por eso siguen rompiendo sistemáticamente la Constitución de 1998—.

Esta misma doctrina puede ser aplicada al caso de Bolivia y de Ecuador. Es claro que en ninguno de los dos países Santa Cruz o Guayas hayan aspirado a la concesión de un derecho de autodeterminación de sus regiones. Lo que se reivindica es el reconocimiento de un régimen de autonomía que permita, dentro del Estado, reconocer las peculiaridades de cada pueblo y admita un manejo más democrático y eficiente del poder público. En todo caso, si la obligación de negociar de buena fe, en aplicación del principio democrático, es justificable cuando se trata de un derecho de autodeterminación, más aun lo será cuando lo que se reivindica, con una clara y abrumadora mayoría, es el reconocimiento de un derecho a la autonomía.

El gobierno boliviano, que tanto hace alarde de sus raíces democráticas, tiene la obligación de sopesar esta inequívoca manifestación de voluntad del pueblo de Santa Cruz y de negociar una solución democrática con los poderes autonómicos —ahora legitimados políticamente por el referéndum—, a través del reconocimiento de una estructura autonómica en Bolivia. De la misma manera, en el Guayas se debe reivindicar el pronunciamiento popular del referéndum de 23 de enero de 2000 y demandar de los poderes públicos —estatales, provinciales y municipales— una solución pacífica a la demanda autonómica que evite pasar por las tensiones políticas y cívicas por las que ahora atraviesa Bolivia.

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